"La Asociación Soriana para la Defensa y Estudio de la Naturaleza" (ASDEN), ante el Sr. Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León en Soria comparece y como mejor en derecho proceda

EXPONE:

P      Que en la Orden MAM/1603/2005, de 28 de noviembre publicada en el B.O.C. y L. de 5 de diciembre de 2005, por la que se establece la Normativa Anual de Pesca de la Comunidad de Castilla y León para el año 2006 se autoriza por primera vez desde hace muchos años, la pesca en el Embalse de Monteagudo de las Vicarías (Soria) durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo (ambos inclusive) y entre el 1 de agosto y el 31 de diciembre (ambos inclusive), quedando vedadas sus aguas a la pesca del 1 de abril al 31 de julio (Anexo IV), aun cuando en la misma disposición, en una contradicción flagrante, en su Anexo X, aparece como zona vedada totalmente a la pesca.

P      Que no nos consta que esta modificación respecto a años anteriores se discutiera en la reunión del Consejo de Pesca.

P      Que no creemos que haya motivos que hagan que el embalse de Monteagudo de las Vicarías deje de estar protegido por su interés para las aves como lo estaba antes. Estamos hablando de un espacio que, debido a la presencia de especies de aves protegidas y de interés ha sido declarado ZEPA “Monteagudo de las Vicarías”- y que se encuentra también, dentro del Catálogo de Zonas Húmedas de Interés Especial de la Junta de Castilla y León aprobado en el Decreto 125/2001 de 19 de abril. Si no merece estar protegido entre agosto y marzo ¿por qué criterios se protegió en años anteriores? Y si no ha habido cambios sustanciales ¿por qué se desprotege ahora?

P      Que la importancia ornitológica del embalse de Monteagudo no queda reducida a la época de nidificación de las aves sino que se prolonga a los pasos migratorios y, en menor medida, a la temporada invernal. En concreto es en el periodo agosto-octubre cuando se producen concentraciones importantes de determinadas especies como el Pato Colorado (Netta rufina), paso de especies amenazadas como la cigüeña negra (Ciconia nigra), el águila pescadora (Pandion haliaetus), etc. Por si fuera poco en agosto, una de las especies clave para el embalse como es el zampullín cuellinegro (Podiceps nigricollis) -dado que se trata del único lugar de cría segura y constante en toda Castilla y León-, todavía se encuentra en pleno periodo de cría y dado que los nidos los sitúa en plataformas de palos muy cercanas a las orillas, cualquier interferencia humana puede dar al traste con la cría.

P      Que nos consta que los técnicos de la Consejería de Medio Ambiente de la Sección de Espacios y Especies Protegidas de Soria mostraron en un informe su total desacuerdo a que se pudiera pescar en el embalse de Monteagudo. No parece de sentido común que la propia Consejería haga caso omiso de las recomendaciones de sus propios técnicos, los encargados, no nos olvidemos de velar por la conservación de los espacios y las especies protegidas, algo que debería estar muy por encima del desarrollo de una actividad de ocio como es el caso de la pesca recreativa.

P      Que en el artículo 3º del Decreto 125/2001 de 19 de abril por el que se modifica el Decreto 194/1994 de 25 de agosto y se aprueba la ampliación del Catálogo de Zonas Húmedas de Interés Especial, en su artículo 3º se modifica el artículo 5º del Decreto 194/1994 de 25 de agosto que hace referencia a la pesca en zonas húmedas y dice, textualmente, que “las actividades de pesca recreativa en las Zonas Húmedas Catalogadas se regularán a través de la normativa anual de pesca prevista en el artículo 24 de la Ley 6/1992 de Protección de los Ecosistemas Acuáticos y de Regulación de la Pesca en Castilla y León, según las indicaciones establecidas el programa de actuación de cada zona húmeda”. ¿Hay un Programa de Actuación establecido del embalse de Monteagudo? Lo dudamos. No obstante, la normativa dice que “en el caso de no estar aprobado dicho programa, la Dirección General del Medio Natural elaborará una directriz de gestión para la temporada de pesca correspondiente. ¿Se ha elaborado esta directriz de gestión? ¿En base a que informes concretos? A pesar de que se autorice la pesca la Ley 4/89 de Protección de la Naturaleza habla de la prohibición de molestar a la fauna protegida. Dado que es un hecho objetivo y verificable que el embalse es utilizado por una gran variedad de especies protegidas en las épocas de pesca, ¿no estarán cometiendo una infracción o ilegalidad los pescadores que, andando por las orillas, molesten a las diversas especies?

 

 

En relación con lo que hemos expuesto ASDEN

SOLICITA:

Que, de acuerdo con los artículos 1, 2 y 4 de la Ley 38/1995, de 12 de diciembre, sobre el derecho a la información en materia de Medio Ambiente (BOE nº 297, de 13-XII-95):

  1. Se nos facilite copia del acta del Consejo de Pesca donde se discutió la normativa para 2006, si es que este tema se ha tratado en dicho Consejo de Pesca.
  2. En caso contrario, que se nos diga expresamente que esta modificación de la normativa respecto a años anteriores no ha sido debatida en el Consejo de Pesca y, por tanto, responde a un informe motivado de los técnicos de la Consejería.
  3. Que, sabiendo fehacientemente que los técnicos de la Consejería de Medio Ambiente de la Sección de Espacios y Especies Protegidas de Soria mostraron en un informe su total desacuerdo a que se pudiera pescar en el embalse de Monteagudo se nos comunique sobre si existe otro informe en el sentido contrario y que pueda ser de mayor peso al mencionado y, en tal caso, que se nos facilite copia del citado informe que justifica la pesca en el embalse de Monteagudo de la Vicarías durante los 8 meses indicados.
  4. Que se nos facilite, en caso de existir, el programa de actuación del Embalse de Monteagudo o, en su caso, la directriz de gestión para esta temporada de pesca tal y como aparece recogido en el Decreto 125/2001 de 19 de abril.
  5. Como medida cautelar solicitamos, de conformidad con la ley 4/89, que se proceda a la suspensión de la pesca en el embalse de Monteagudo, al producirse un solapamiento entre el período reproductor de ciertas especies de aves catalogadas (entre otras, la más destacada es el zampullín cuellinegro) y el período asignado de pesca en la Orden anual. Además de la grave omisión del Plan de Ordenación de Pesca en Espacio Catalogado, sin el cual no puede ejercitarse la actividad de la pesca deportiva.

Justicia que se pide en Soria, a 11 de enero de 2006