"La Asociación Soriana para la
Defensa y Estudio de la Naturaleza" (ASDEN), ante el Sr. Delegado
Territorial de la Junta de Castilla y León en Soria comparece y como mejor en
derecho proceda
EXPONE:
P
Que en la
Orden MAM/1603/2005, de 28 de noviembre publicada en el B.O.C. y L. de 5 de
diciembre de 2005, por la que se establece la Normativa Anual de Pesca de la
Comunidad de Castilla y León para el año 2006 se autoriza por primera vez desde
hace muchos años, la pesca en el Embalse de Monteagudo de las Vicarías (Soria)
durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo (ambos
inclusive) y entre el 1 de agosto y el 31 de diciembre (ambos inclusive),
quedando vedadas sus aguas a la pesca del 1 de abril al 31 de julio (Anexo IV),
aun cuando en la misma disposición, en una contradicción flagrante, en su Anexo
X, aparece como zona vedada totalmente a la pesca.
P
Que no nos
consta que esta modificación respecto a años anteriores se discutiera en la
reunión del Consejo de Pesca.
P
Que no
creemos que haya motivos que hagan que el embalse de Monteagudo de las Vicarías
deje de estar protegido por su interés para las aves como lo estaba antes. Estamos hablando de un espacio que, debido a la
presencia de especies de aves protegidas y de interés ha sido declarado ZEPA “Monteagudo de las Vicarías”- y que se
encuentra también, dentro del Catálogo de Zonas Húmedas
de Interés Especial de la Junta de Castilla y León aprobado en el
Decreto 125/2001 de 19 de abril. Si no merece estar protegido entre agosto y
marzo ¿por qué criterios se protegió en años anteriores? Y si no ha habido
cambios sustanciales ¿por qué se desprotege ahora?
P
Que la
importancia ornitológica del embalse de Monteagudo no queda reducida a la época
de nidificación de las aves sino que se prolonga a los pasos migratorios y, en
menor medida, a la temporada invernal. En concreto es en el periodo
agosto-octubre cuando se producen concentraciones importantes de determinadas
especies como el Pato Colorado (Netta
rufina), paso de especies amenazadas como la cigüeña negra (Ciconia nigra), el águila pescadora (Pandion haliaetus), etc. Por si fuera
poco en agosto, una de las especies clave para el embalse como es el zampullín
cuellinegro (Podiceps nigricollis)
-dado que se trata del único lugar de cría segura y constante en toda Castilla
y León-, todavía se encuentra en pleno periodo de cría y dado que los nidos los
sitúa en plataformas de palos muy cercanas a las orillas, cualquier
interferencia humana puede dar al traste con la cría.
P
Que
nos consta que los técnicos de la Consejería de Medio Ambiente de la Sección de
Espacios y Especies Protegidas de Soria mostraron en un informe su total
desacuerdo a que se pudiera pescar en el embalse de Monteagudo. No parece de sentido común que la
propia Consejería haga caso omiso de las recomendaciones de sus propios
técnicos, los encargados, no nos olvidemos de velar por la conservación de los
espacios y las especies protegidas, algo que debería estar muy por encima del
desarrollo de una actividad de ocio como es el caso de la pesca recreativa.
P
Que en el
artículo 3º del Decreto 125/2001 de 19 de abril
por el que se modifica el Decreto 194/1994 de 25 de agosto y se aprueba la
ampliación del Catálogo de Zonas Húmedas de Interés Especial, en su artículo 3º
se modifica el artículo 5º del Decreto 194/1994 de 25 de agosto que hace
referencia a la pesca en zonas húmedas y dice,
textualmente, que “las actividades de pesca recreativa en las Zonas Húmedas
Catalogadas se regularán a través de la normativa anual de pesca
prevista en el artículo 24 de la Ley 6/1992 de Protección de los Ecosistemas
Acuáticos y de Regulación de la Pesca en Castilla y León, según las
indicaciones establecidas el programa de actuación de cada zona húmeda”. ¿Hay
un Programa de Actuación establecido del embalse de Monteagudo? Lo dudamos. No
obstante, la normativa dice que “en el caso de no estar aprobado dicho
programa, la Dirección General del Medio Natural elaborará una directriz de
gestión para la temporada de pesca correspondiente. ¿Se ha elaborado esta directriz
de gestión? ¿En base a que informes concretos? A pesar de que se autorice la
pesca la Ley 4/89 de Protección de la Naturaleza habla de la prohibición de
molestar a la fauna protegida. Dado que es un hecho objetivo y verificable que
el embalse es utilizado por una gran variedad de especies protegidas en las
épocas de pesca, ¿no estarán cometiendo una infracción o ilegalidad los
pescadores que, andando por las orillas, molesten a las diversas especies?
En
relación con lo que hemos expuesto ASDEN
SOLICITA:
Que, de
acuerdo con los artículos 1, 2 y 4 de la Ley 38/1995, de 12 de diciembre, sobre
el derecho a la información en materia de Medio Ambiente (BOE nº 297, de
13-XII-95):
Justicia que se pide en Soria, a 11 de
enero de 2006